Resumen: Coincidiendo con la finalización de este contrato laboral de interinidad por vacante, es de nuevo contratado, sin solución de continuidad para nueva interinidad. No hay perjuicio alguno con lo realmente producido, que no es otra circunstancia que la novación de la modalidad de prestación de iguales servicios que antes prestaba en virtud del contrato de interinidad, para un puesto de trabajo distinto.Por acuerdo de las partes que se ha producido mediante consentimiento expreso e inequívoco de ambos litigantes (también, el trabajador), en su nueva contratación que, no solo, no ha mostrado oposición a su nuevo nombramiento, sino que lo ha aceptado expresamente, mediante la toma de posesión de este nuevo empleo con distinta plaza, pero para la misma categoría profesional que venía ejecutando en el extinguido.Siendo una novación contractual para la prestación de idénticos servicios como operario de montes-bombero forestal del Gobierno de Cantabria que continúan en plaza diferente.
Resumen: Extinción de contrato por jubilación del empresario. El incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo previsto en el Real Decreto- Ley 9/2020 tiene consecuencias en materia sancionadora y de recaudación de cuotas, pero no convierte por si solo en ilícita la concreta causa de extinción empleada por la empresa, y en este caso consta que se cumplieron los requisitos para la válida extinción del contrato por jubilación del empleador persona física.